REGLAS DE LA REAL HERMANDAD DE LA ESPERANZA
Capilla del Stmo. Cristo de la Yedra.
Jerez de la Frontera.-Año MCMXCVIII
ORACIÓN
Jesucristo Hijo de Dios, vino a salvar a todos los hombres. Dios Todopoderoso, en cuya voluntad fueron puestas todas las cosas y a cuyo servicio nos consagramos, rogámoste que, por el derramamiento de Tu Preciocísima Sangre, la cual diste por Tu Santo Amor, para redimir a estos pobres pecadores, así miréis por nos, como muy piadoso Padre que, ni las almas de estos tus siervos ni esta Nuestra Santa Hermandad padezcan escándalo y que tampoco otros lo reciban por nuestra causa.Suplicámoste Señor que nos permita que esta nuestra Hermandad no tenga fin, antes al contrario acreciéntala en Tu Santo Servicio, por Tu Santo Nombre infunde a nuestros corazones Fe, Esperanza y Caridad; Prudencia, Justicia, Fortaleza, Templanza, Castidad, Obediencia, Pobreza, Humildad e Inocencia, y haz siempre que autoridades y súbditos en todo los órdenes vivan y hagan Tu voluntad, a salud y salvación suya y nuestra. Sea así Tu Voluntad para que teniendo piedad de nosotros merezcamos ir a Tu Santo Reino. AMEN.Padre Nuestro y Ave María, por los vivos y difuntos de la Hermandad.Nosotros los que hemos de tributar Gloria a Dios, promoviendo la Fe y el Culto Católico en esta Hermandad de Penitencia, ordenamos los Capítulos siguientes, para mayor Gloria y Servicio de Dios y gobierno de ésta Hermandad.
PREÁMBULO.-
Con la promulgación del Código de Derecho Canónico por S.S. Juan Pablo II se abrió el cauce eficaz para que, a través de la nueva legislación canónica, la Iglesia, a todos los niveles, pudiera perfeccionarse de acuerdo con el espíritu del Concilio Vaticano II. Las HH. y CC. esperaban ese momento para integrar su acción en la pastoral renovada del citado Concilio y responder definitivamente a los deseos que el Santo Padre manifestó en su visita a Sevilla el día 5 de Noviembre de 1982.Con espíritu de filial obediencia la Real Hermandad de Nuestra Señora del Rosario y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad, Santísimo Cristo de la Yedra y Nuestra Señora de la Esperanza, responde gustosamente al requerimiento jerárquico y presenta a la Autoridad competente estas Reglas que han sido redactadas dentro del marco jurídico establecido y con la fidelidad al espíritu de nuestra Hermandad.
REFERENCIA HISTÓRICA DE LA HERMANDAD.-
Se funda la Hermandad del Santísimo Cristo de la Yedra y Nuestra Señora de la Esperanza.
14 de Diciembre de 1928.- Se compra la Imagen de la Virgen de la Esperanza en la tienda de antigüedades de "La Lebrijana", por el precio de 250 pesetas.
Mayo 1929.- Se bendice el primer Estandarte Corporativo, consistente en una bandera blanca con la Cruz alada y el ancla cruzada sobre la misma, estando todo el conjunto rodeado de hojas de yedra, todo en color verde.
Corpus 1929.- Por primera vez la Hermandad, asiste corporativamente a la Procesión del Santísimo Corpus Christi, portando el Estandarte antes mencionado.
Lunes Santo 1931.- Sale por primera vez la Santísima Virgen de la Esperanza haciendo Estación de Penitencia a la S.I. Colegial.
Cuaresma 1932.- En la Parroquia de San Miguel se celebran Cultos en honor de la Virgen, siendo predicados por el Rvdo. Sr. D. Juan Torres Silva.
Cuaresma 1932.- El carpintero D. Agustín Pérez Pastrana realiza trabajos de arreglos en el Paso de la Virgen.
Jueves Santo 1932.- Sale en Procesión la Santísima Virgen de la Esperanza.
Semana Santa 1935.- Sale la Santísima Virgen de la Esperanza en Procesión y es acompañada por la Banda de la Cruz Roja de Jerez, según recibo de fecha 16 de abril de 1935, a nombre de "Cofradía del Cristo de la Yedra", por un importe de 75, pesetas.
Junio 1935.- Ante presiones para desanimar a la Hermandad, se presenta un pliego de firmas de varios hermanos en el que se reconoce la autoridad de la Junta de Gobierno, así como sus componentes y el deseo de seguir adelante con la Hermandad.
10 de Enero de 1937.- Se reúnen los hermanos, formando una comisión reorganizadora, acordando solicitar la Erección Canónica de la Hermandad, entre los acuerdos está el presentar la documentación con el título de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad y Nuestra Señora de la Esperanza.
5 y 6 de Abril de 1938.- Al no poder salir la Cofradía, se pone la Virgen en Besamanos los días 5 y 6 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente.
9 de Octubre de 1938.- El Cardenal Don Pedro Segura y Sáenz, Arzobispo de Sevilla, aprueba la Erección Canónica de la Hermandad por Decreto de ésta fecha.
Semana Santa 1939.- Sale la Santísima Virgen de la Esperanza al pie de la Cruz, en su nuevo Paso dorado y tallado por el Sr. Ojeda de Jerez de la Frontera, los nazarenos vestían túnicas azules de cola, cedidas por la Hermandad de Nuestra Señora de la Hiniesta de Sevilla, y algunos otras de color rojo de la jerezana Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias, la Estación de Penitencia se realiza este año el Jueves Santo.
Año 1939.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Esperanza Macarena cede las figuras secundarias de su Paso de Misterio, para el Paso de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad.
Octubre 1939.- La Hermandad entrega donativo para la construcción de la Basílica de la Esperanza Macarena, siendo el importe de 2.500 pesetas.
Semana Santa 1940.- Por primera vez salen dos Pasos, figurando en el primero el Señor de la Sentencia y Humildad, representado en una Imagen cedida por la Hermandad del Mayor Dolor, sobre Paso gótico del Señor del Prendimiento, y la Virgen de laEsperanza en el paso estrenado del año anterior, al que se le puso un Palio compuesto por bambalinas blancas, de la Hermandad del Mayor Dolor y un techo de palio que D. Manuel Torres, pintor de Jerez, realizó para ésta Hermandad, al óleo. La Cofradía salió la tarde del Jueves Santo, con la curiosidad de que el Paso del Señor lo llevaban costaleros y el Palio con horquillas, al estilo jerezano. A partir de este año los nazarenos visten túnica y capa blancas, con antifaz y cíngulo, morado los del Señor y verde los de la Virgen.
Semana Santa 1941.- Sale por primera vez el Paso del Señor de la Sentencia y Humildad, estrenando el misterio cedido por la Hermandad de la Macarena el año 1939 y con una imagen del Señor cedida por la Hermandad de Nuestra Señora del Mayor Dolor de Jerez, estrenando un paso tallado por Don Lutgardo Pinto, en color caoba.
Semana Santa 1947.- Por razones de espacio, a partir de este año hace su Estación de Penitencia desde el Convento de Madre de Dios, al ser mayor la puerta de salida se estrena este año un Paso para el Señor, tallado también por D. Lutgardo Pinto, en el que también intervino su hijo, el escultor, D. Francisco Pinto Berraquero, el cual más tarde se doraría. Ese mismo año se estrenaría todo el Paso de Palio, saliendo los terciopelos lisos, y teniendo las medidas del actual, siendo portando por costaleros.
22 de Marzo de 1948.- Se pagan 10.000 pesetas a D. Carmelo Vicent Suria por la realización de la Imagen actual de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad, siendo regalado por D. Manuel Domecq de la Riva. Siendo bendecida en la Iglesia del Convento de Madre de Dios, el Domingo de Resurrección, haciendo Estación de Penitencia, por primera vez, al año siguiente.
Semana Santa 1948.- Se termina el Paso de Palio de Nuestra Señora de la Esperanza, al salir terminados de bordar el Palio y el Manto.
20 de Marzo de 1951.- SS.AA.RR. D. Juan de Borbón y Dª. María de las Mercedes de Borbón, Conde de Barcelona, aceptan los títulos de Presidente y Mayordomo Honorario y Camarera Honoraria, respectivamente.
Semana Santa de 1952.- Por primera vez efectúa Estación de Penitencia en la Madrugada del Viernes Santo, suprimiéndose este año el color morado en los nazarenos del Paso delSeñor y pasando los antifaces a ser de terciopelo verde.
25 de Noviembre de 1953.- Se nombra hermana de honor a Lola Flores.
12 de Octubre de 1954.- Salida extraordinaria de Nuestra Señora de la Esperanza para incorporarse a la Procesión Magna, celebrada con motivo de las celebraciones del Año Santo Mariano.
9 de Abril de 1955.- Se nombra Capellán de honor al Rvdo. Sr. D. Manuel Becerra Fernández.
27 de Septiembre de 1956.- Se incorpora a la Hermandad el Gremio de Comestibles, Ultramarinos y similares.
Año 1958.- Se establece Carta de Hermandad con la del Santísimo Cristo de la Buena Muerte.
Década de los cincuenta.- Durante esta década se organizó dos veces una Magna Procesión del santo Entierro, estando ambas veces presente el Paso de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad.
Año 1963.- La Hermandad Sacramental de Nuestra Señora de la Concepción, de la Parroquia de las Viñas, otorga el título de Bienhechora de Honor a ésta Hermandad.
Semana Santa de 1963.- A partir de este año se realiza la Estación de Penitencia desde la Iglesia Parroquial de San Miguel.
18 de Diciembre de 1966.- Se bendice el retablo cerámico de Nuestra Señora de la Esperanza en la fachada de la Capilla que da a la Calle Sol.
17 de Diciembre de 1967. Con motivo de la creación de la Parroquia de Madre de Dios, y de hacerse cargo de se rectoría los PP. Jesuitas, la Santísima Virgen de la Esperanza sale en Procesión Extraordinaria, recorriendo las calles de la nueva feligresía.
Semana Santa de 1968.- Al dejar de pertenecer a la Parroquia de San Miguel, se ha de buscar un sitio para realizar la Estación de Penitencia, consiguiéndose el permiso para hacerlo desde el patio del Colegio Salesiano del "Oratorio Festivo", gracias a las gestiones realizadas por el Rvdo. Padre Alejandro Rodríguez Chacón S.J., primer Párroco de Madre de Dios.
Años 1968 - 1969.- Se exponen el Paso de Palio completo, y los enseres más representativos de la Hermandad en el Museo de las cofradías de Sevilla.
Años 1960 - 1970.- Durante estos años se reformó totalmente la orfebrería del Paso de Palio, así como las insignias que forman en el cortejo procesional.
27 de Marzo de 1970.- Se otorga carta de Hermandad con la del Santísimo Cristo de la Expiración.
Cuaresma de 1972.- Se celebran, el Quinario y Besamanos de la virgen, en la Ermita de San Telmo, por las obras de apertura de la puerta, por el costado de la Capilla que da a la calle Empedrada, para la salida de los Pasos desde la Capilla.
Semana Santa de 1972.- A partir de este año la estación de Penitencia se realiza desde la propia Capilla del Santísimo Cristo de la Yedra.
11 de Enero de 1973.- El Cardenal Dr. D. José María Bueno Monreal, Arzobispo de Sevilla, concede el usufructo perpetuo de la Capilla del Santísimo Cristo de la Yedra, a la Hermandad.
5 de Octubre de 1973.- Se bendice el retablo cerámico con la Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad, en la fachada de la Capilla que da a la calle Empedrada.
17 de Mayo de 1974.- Se compra la Casa sita en la Calle Empedrada núm. 39 y Sol 68, para Casa de Hermandad.
Año 1976.- Los PP. Jesuitas obsequian a la Hermandad dos retablos tallados y dorados, procedentes de la antigua Iglesia de la Compañía, siendo adaptados para nuestras Imágenes, en la Capilla.
Noviembre de 1976.- Se restaura la Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad por el Profesor D. francisco Pelaez del espino, Director Técnico del Instituto de Conservación y Conservación de Obras de Arte de Sevilla, llevándose a cabo los trabajos en los Reales Alcázares de Sevilla, siendo su importe de 35.000 pesetas.
14 de Junio de 1986.- Se firma contrato con el tallista sevillano D. Antonio Martín Fernández, del nuevo Paso de Misterio.
Año 1988.- La Hermandad celebra, solemne Cincuentenario de su reorganización, culminando los diversos actos que a lo largo de este año se fueron celebrando con una Magna Procesión el día 18 de Diciembre de 1988, desde el Iglesia Parroquial de San Miguel hasta nuestra Capilla.
Semana Santa de 1989.- Se estrena un nuevo Paso para Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad, obra del tallista sevillano Antonio Martín, siendo las cartelas, angelitos y demás imágenes del Paso, del también sevillano Manuel Carmona. El Paso fue bendecido por el Director Espiritual de la Hermandad Rvdo. Padre D. Jerónimo Valpuesta Güeto, S.J..
Semana Santa de 1993.- Sale totalmente terminado de dorar, por los talleres sevillanos de Artesanía Arosa, S.C., el Paso de Misterio.
22 de Septiembre de 1993.- S.M. el Rey Don Juan Carlos Y, acepta los títulos de Hermano Mayor y Mayordomo Honorarios de la Hermandad, al haber quedado vacantes tras la muerte de S.A.R. El Conde de Barcelona.
Semana Santa 1994.- Se estrena nueva Candelería para el Paso de Palio, obra del orfebre Sevillano Manuel de los Ríos.
Octubre de 1995.- Se establecen Cultos a Nuestra Señora del Rosario, saliendo por primera vez en Procesión por las calles del Barrio.
Cuaresma de 1996.- Se establece solemne Misa al Santísimo Cristo de la Yedra, seguida de Via-Crucis, el Miércoles de Ceniza.
Semana Santa de 1997.- Salen totalmente terminadas de pasar, limpiar y restaurar, las bambalinas del Paso de Palio, corriendo la restauración a cargo de los Talleres Santa Bárbara de Sevilla.
26 de Junio de 1998.- En Cabildo General Extraordinario son aprobados estas nuevas Reglas de la Hermandad, acordándose tras examen y votación de varias alegaciones presentadas la incorporación como titulares de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Yedra y de Nuestra Señora del Rosario, así como que se una al título la denominación de Real, quedando el título de la Hermandad, tras dicho Cabildo, como sigue: "Real Hermandadde Nuestra Señora del Rosario y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad, Santísimo Cristo de la Yedra y Nuestra Señora de la Esperanza".
CAPITULO I.-NATURALEZA Y FINES DE LAHERMANDAD.-
1.1.- NATURALEZA DE LA HERMANDAD
La Real Hermandad de Nuestra Señora del Rosario y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad, Santísimo Cristo de la Yedra y Nuestra Señora de la Esperanza (Canon 304.2), es una asociación pública de fieles (Canon 301.3), erigida canónicamente con fecha 9 de Octubre de 1939 por decreto de su Eminencia Reverendísima Doctor Don Pedro Segura y Sáenz, Cardenal Arzobispo de Sevilla (Canon 301.1).
1.2.- FINES DE LA HERMANDAD
De acuerdo con lo estipulado en el canon 298.1 la Institución como Hermandad y Cofradía de Nazarenos, tiene como fin primordial la mayor Gloria de Dios Nuestro Señor, mediante el culto público a Nuestros Sagrados Titulares, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad, Santísimo Cristo de la Yedra, Nuestra Señora de la Esperanza y Nuestra Señora del Rosario.
Serán también fines de la Hermandad:
* Educación en la Fe.
* Ejercicio de la caridad.
* Formación cristiana, para llegar a fomentar una vida más perfecta.
* Promover la participación en la Eucaristía.
* Evangelización y apostolado.
* Disponibilidad para acoger las enseñanzas doctrinales y orientaciones pastorales dictadas por la jerarquía eclesiástica,en comunión firme y convencida en filial relación con el Papa y con nuestro Obispo Diocesano
Todos estos fines tendrán el impulso espiritual y las orientaciones de nuestro Director Espiritual.
1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LA HERMANDAD
La Hermandad es una asociación pública de fieles, y una comunidad de fe, de amor eclesial y de Culto (Canon 298).
La presencia de un Sacerdote en su calidad de Director Espiritual, hará vivir en la Hermandad, la comunidad eclesial, nos confirma en la fe de la Iglesia y nos induce a esperar de él las orientaciones precisas y el impulso espiritual (Canon 564).
1.4.- SEDE
La sede de la Hermandad es la Capilla del Santísimo Cristo de la Yedra, vulgo "La Yedra", ubicada en Plaza de Orellana, en la confluencia de las calles Sol y Empedrada, de Jerez de la Frontera.
1.5.- ESCUDO
El escudo de la Hermandad lo constituye un ancla, símbolo de la esperanza, serpenteada por una estacha, siendo el ancla alada en su cruceta como atributo de la Parroquia de San Miguel. Al lado derecho del ancla se sitúa el anagrama Jesús Hombre Salvador (JHS) y a la izquierda el anagrama de la Virgen María (AM). El escudo ira bordado sobre terciopelo verde y circundado por una amarra bordada en oro.
El estandarte es la insignia más representativa de la Hermandad. El estandarte de la Hermandad es una bandera recogida en señal de duelo, son un cíngulo de oro en su parte inferior, y rematado por una Cruz de plata en su parte superior. El paño es de terciopelo verde y en su centro lleva bordado, en oro y seda, un escudo formado por una corona real bajo la cual, a su derecha figura un ancla serpentada por una estacha y a su izquierda escudo de la Ciudad de Jerez.
Este estandarte estará presente en todos los actos solemnes a los que la Hermandad deba asistir corporativamente, siendo acompañado por cuatro insignias.
La medalla de la Hermandad:
* Anverso: En el centro figura la Imagen de Nuestra Señora de la Esperanza. Circunda la medalla un adorno formado por hojas y uvas, contando en su parte superior central con la corona real y a su izquierda escudo de la ciudad de Jerez, y a su derecha escudo de la Hermandad, todo ello según se mira de frente, ambos escudos igualmente están rematados por una corona. Todo lo descrito figura en relieve.
* Reverso: Circundando y en relieve la siguiente inscripción: "Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad". En el centro las siguientes inscripciones, igualmente en relieve: " y Ntra. Sra. de la Esperanza - Capilla de la Yedra - Jerez".
* Cordón: El cordón de la medalla es de dos vueltas verdes y una blanca.
1.6.- HABITO DE NAZARENO
El Hábito de la Hermandad estará integrado por antifaz de terciopelo verde y por túnica y capa de merino blanca. La túnica llevará botonadura de terciopelo verde (incluido los tres botones de las bocamangas). La túnica de los hermanos se ceñirá con fajín verde sobre cíngulo verde y oro.
Todos los Hermanos llevarán sobre el antifaz el escudo de la Hermandad bordado en oro, y usarán calcetines y guantes blancos, zapatos negros; y guardarán en el vestir la compostura y seriedad que el acto requiere.
Nota: * La medida del capirote será de 60 cm.
* El ancho del fajín será de 10 cm.
1.7.- OTRAS PARTICULARIDADES
Esta Hermandad está erigida canónicamente por el Obispo Diocesano (Canon 312), teniendo personalidad jurídica en virtud del mismo decreto de erección (Canon 313). Estos Estatutos, así como cuantas reformas o revisiones sean necesarias, tendrán que ser sometidas a la aprobación del Obispo Diocesano (Canon 14).
Esta Hermandad tiene libertad para adoptar cuantas iniciativas estime conveniente, siempre que estén de acuerdo con su carácter, aunque no vengan directamente recogidas en sus Estatutos, siempre bajo la aprobación del Obispo Diocesano (Canon 315).
CAPITULO II.- ÓRGANOS DE LA HERMANDAD.-
2.1.- DE LOS HERMANOS
Podrá ser Hermano, aquel que voluntariamente solicite su ingreso a la Junta de Gobierno, y sea admitido por la misma; una vez comprobado que está bautizado, que es cristiano comprometido, y que está en comunión eclesial. No se admitirá como Hermano a persona que públicamente rechace la fe católica o presuma de no estar en comunión eclesial. Quién estando ya admitido incurra en lo anterior, será expulsado de la Hermandad tras haber sido previamente amonestado (Canon 316).
2.2.- QUIENES PUEDEN SER HERMANOS
Podrán pertenecer como Hermanos, hombres y mujeres, iguales en dignidad, con los mismos derechos y obligaciones que prescriban las Reglas de la Hermandad.
Cada vez que aparezca la palabra Hermano, se ha de entender, tanto en su significado masculino como femenino.
Los niños podrán ser inscritos como Hermanos una vez bautizados y desde su inscripción, participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a la Hermandad.
Al cumplir los catorce años, renovarán su compromiso de pertenecer a la Hermandad, no adquiriendo su plenitud de derecho hasta no cumplir los dieciocho años, recomendándose que al llegar a ésta edad, reciban el Sacramento de la Confirmación.
2.3.- FORMA DE ADMISIÓN
La admisión se efectuará mediante solicitud facilitada por la Secretaría de la Hermandad. Una vez cumplimentada la solicitud será entregada en la Secretaria de la Hermandad, debiendo ir acompañada de Partida de Bautismo, para los solicitantes solteros y de Partida de Matrimonio por los solicitantes casados.
Esta solicitud ha de ir avalada por dos Hermanos con antigüedad dentro de la Hermandad de al menos dos años, y que sean mayores de edad.
Los Hermanos, mayores de dieciocho años que hayan sido admitidos en el seno de la Hermandad, obtendrán el reconocimiento canónico de sus derechos, una vez transcurra un año a partir de la fecha de admisión.
Una persona podrá pertenecer a varias Hermandades a la vez (Canon 307.2).
2.4.- RECEPCIÓN CANÓNICA
La recepción Canónica la hará el Secretario en presencia del Director Espiritual o Sacerdote que lo represente y el Hermano Mayor, pudiendo éste delegar en otro miembro de la Junta de Gobierno.
Se celebrarán dos recepciones Canónicas de Hermanos a lo largo del curso cofrade, llevándose a cabo la primera el segundo día del Triduo en honor a Nuestra Señora de la Esperanza y la siguiente el segundo día del Quinario en honor a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y Humildad.
Durante el ofertorio de la Santa Misa, el nuevo Hermano hará la Protestación de Fe y la promesa de cumplir los Estatutos y los reglamentos internos de la Hermandad, así como los acuerdos de los Cabildos.
Éste solemne acto se llevará a cabo según la fórmula que recoge el punto 6.3.1 de estos Estatutos.
2.5.- DERECHOS DE LOS HERMANOS.-
Todos los Hermanos que hayan sido recibidos canónicamente, tienen derecho:
* A recibir formación religiosa y catequética.
* A conocer el contenido y el espíritu de estos Estatutos.
* A recibir ayuda incondicional, tanto a nivel espiritual como a nivel moral y material; todo ello con la debida caridad y dentro de las posibilidades de la Hermandad.
* A recibir información sobre todo lo relacionado con la Hermandad cuando así lo solicite, según las normas establecidas en estos Estatutos.
* A hacer uso de las instalaciones y servicios de la Hermandad de acuerdo con las Normas de ésta.
* A hacer uso de voz y ejercer el voto en los Cabildos Generales, tanto Ordinarios como Extraordinarios, y en los Cabildos de Elecciones, para lo que se requiere tener cumplidos dieciocho años y un año de antigüedad en la Hermandad a contar de la fecha de su admisión en la Hermandad y siempre que con anterioridad hubiera sido recibido canónicamente.
* A solicitar por escrito al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, mediante escrito firmado al menos por el veinte por ciento (20%) del censo de la Hermandad, haciendo constar en dicho escrito el asunto que se desea tratar y su razonamiento.
* A ser elegido para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, cuando reúna los requisitos necesarios para ello, y siempre que se ajusten a las condiciones Canónicas vigentes.
* A que a su fallecimiento la Hermandad aplique, por el eterno descanso de su alma, los sufragios correspondientes, que consistirán en Santa Misa que se celebrará cuando sea posible, además de los propios del mes de Noviembre.
2.6.- DEBERES DE LOS HERMANOS.-
El principal deber de los Hermanos es inspirar toda su vida y conducta en las normas de la sencillez y humildad Evangélica, reflejada en su vida espiritual, en el cumplimiento de estos Estatutos, procurando que brille la unidad y el amor cristiano, de modo, que su más fiel distintivo sea la Caridad y el Amor entre los Hermanos.
De cooperar y participar responsablemente en los distintos campos de la Hermandad, de acuerdo con sus facultades y posibilidades.
De asistir obligatoriamente a todos los actos religiosos y de Cultos, para cumplir en conciencia de sus deberes, que se recogen en estos Estatutos, y con ello ayudar a su formación cristiana.
La obligatoriedad de asistir a los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios y participar e ilustrar con sus opiniones y consejos los asuntos que se traten.
De subvenir a las necesidades materiales de la Hermandad, sufragando las cuotas fijadas por el Cabildo General.
De contribuir al sostenimiento de las obras asistenciales, de formación religiosa o cualquier otra, mediante la aportación fijada en Cabildo General (Canon 222).
2.7.- JUVENTUD COFRADE.-
El Grupo Joven estará presidido por un miembro de la Junta de Gobierno, el cual será responsable ante la misma de su marcha. Este grupo estará integrado por los miembros más jóvenes de la Hermandad, aconsejándose como edad máxima los veintiún años.
Este responsable podrá, dentro de este grupo, dividirlo en los subgrupos que estime oportuno.
Los fines fundamentales que han de servir de base para el desenvolvimiento de este grupo serán los siguientes:
1.- Procurar una formación cristiana mediante una progresiva permanente catequesis.
2.- Formar cofrades responsables.
3.- Desarrollar actividades que ayuden a ocupar el tiempo libre.
4.- Coordinarse con la Delegación Diocesana de Pastoral Juvenil de la Parroquia.
2.8.- BAJAS Y SEPARACIÓN DE LOS HERMANOS.-
Se entiende baja, aquella en que el Hermano deja de pertenecer a la Hermandad y separación, aquella que por un tiempo determinado según la sanción impuesta, pierde todos sus derechos pero no sus obligaciones.
La superior vigilancia de la Hermandad corresponde al Sr. Obispo, que cuidará que en ella se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, se cumplan fielmente estos Estatutos (Canon 305) y se evite el que se introduzcan abusos en la disciplina.
La vigilancia ordinaria y el cumplimiento del régimen de disciplina de la Hermandad corresponde a la Junta de Gobierno que la ejercitará a tenor de estos Estatutos (Canon 315).
A los hermanos que realicen algún acto u observen conductas constitutivas de faltas según éstos Estatutos, se les iniciará trámite informativo a través del Fiscal, el cual emitirá su informe que será examinado por una comisión formada por el director Espiritual, el Hermano Mayor y el Fiscal, actuando de Secretario de la misma el que lo sea de la Hermandad, teniendo todos ellos voz y voto.
Esta comisión recogerá las pruebas que sean necesarias, oirá al hermano interesado y a las personas que estimen oportunas. Una vez instruido el caso, se le expondrá a la Junta de Gobierno, la cual aprobará el dictamen y lo llevará a efecto salvo en los casos de baja para el cual, será preceptivo la tramitación ante la Autoridad Eclesiástica.
Aquel Hermano que incurriese en falta de carácter leve, se le llamará al orden mediante amonestación por escrito.
La separación o baja será motivada por las causas siguientes:
CAUSAS DE SEPARACIÓN:
a).- Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
b).- La falta de respeto y caridad con sus Hermanos en el diálogo de un Cabildo así como la desobediencia grave a las órdenes o instrucciones recibidas de los miembros de la Junta de Gobierno cuando éstos actúen en el ejercicio de sus cargos, del Diputado Mayor de Gobierno, Celadores y Fiscales de Paso cuando los mismos hagan uso de sus atribuciones.
c).- La falta de compostura adecuada.
d).- La asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o de dignidad colectiva.
e).- La comisión de un delito o falta de carácter patrimonial contra la Hermandad.
f).- La falta de palabra u obras a otros Hermanos en actos de la Hermandad.
g).- El incumplimiento reiterado de lo acordado en Cabildo General o de lo preceptuado por la Junta de Gobierno o Estatutos.
h).- La reiteración o incumplimiento de sus deberes como Hermano, expresado en este Capítulo en su apartado 2.6.
i).- El hacer uso de la documentación de la Hermandad abusando del cargo que desempeña en la Junta de Gobierno, o manipule, oculte o saque de la Hermandad objetos de Culto, sin el previo permiso de la Junta de Gobierno.
Esta separación consistirá en la suspensión de los derechos como Hermano; estando su duración comprendida entre tres meses y un año según la gravedad de la falta cometida.
Los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser separados de sus funciones por el Hermano Mayor, oído al propio interesado y la Junta de Gobierno, cuyo dictamen será remitido en el plazo de quince días al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, para que por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo sea aprobada la propuesta que el Hermano Mayor presente al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías sobre el cese en sus funciones del miembro de su Junta.
CAUSAS DE BAJA:
a).- Quienes manifiesten su deseo de baja por escrito.
b).- Por fallecimiento.
c).- Por expediente disciplinario.
d).- Cuando omita, por un período nunca inferior a dos años su obligación de subvenir a los gastos de la Hermandad, reflejados en las cuotas esteblecidas, sin dar explicaciones algunas por ello, no obstante habérsele solicitado.
e).- Los que hagan renuncia de su fe cristiana.
En los casos de separación o baja, al Hermano siempre le asiste el derecho a recurrir a la Autoridad Eclesiástica. Entretanto queda en suspenso la sanción.
La baja del Hermano Mayor, ha de ser propuesta en Cabildo General y tiene que ser refrendada la misma por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, oído previamente al Hermano Mayor y la Junta de Gobierno (Canon 318.2)..
El Director Espiritual solo puede ser separado por la Autoridad que lo nombró y a tenor de los sagrados cánones.
En caso de baja por expediente Disciplinario, será siempre necesario el visto bueno del Sr. Obispo.
CAPITULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD.-
La Hermandad puesto que goza de personalidad jurídica pública tiene el derecho de gobernarse por sí misma y de ser administradora de sus propios bienes, y por consiguiente, a señalar en estos Estatutos los órganos de Gobierno necesarios para su desenvolvimiento espiritual y material y en orden a la disciplina por el recto cumplimiento de sus fines (Canon 313).
La Hermandad estará regida por los Cabildos Generales, por el Cabildo de Oficiales, formados por los miembros que componen la Junta de Gobierno, todos los cuales conformarán sus actuaciones a lo que se determine en estos Estatutos (Canon 315).
3.1.- CABILDO GENERAL.-
Es la reunión de todos los Hermanos, teniendo solo derecho a voz y voto los mayores de 18 años y con un año de antigüedad, presidido por el Director Espiritual, o en casos muy concretos, por la Autoridad Eclesiástica o persona en que esta delegue, previa solicitud del director Espiritual o del Hermano Mayor. El Cabildo constituido en órgano deliberante y ejecutivo por sí o a través de la Junta de Gobierno, que representa a toda la Hermandad, ofrece un verdadero signo de unidad en la caridad y ostenta la plena responsabilidad, pero siempre sujeta a lo que determinen estos Estatutos y a las disposiciones emanadas de la Autoridad Eclesiástica.
En los Cabildos debe reinar un ambiente fraternal y evangélico, como Comunidad que se reúne en el nombre del Señor, debiéndose evitar los protagonismos innecesarios, las alusiones personales que pudieran resultar ofensivas, los comentarios o críticas destructivas, las faltas de respeto, las desviaciones del tema principal sometido a discusión o debate, procurándose en todo momento hacer uso de la palabra por turnos, y una vez concedida ésta, expresarse con la máxima brevedad y concreción, sin sufrir interrupciones de los restantes asistentes, y evitándose en lo posible más de dos intervenciones de la misma persona sobre el mismo tema.
Cuando un Hermano fuese aludido por otro en el curso de una discusión o debate, podrá pedir la palabra a la presidencia o al moderador, quien se la concederá inmediatamente después que termine el Hermano que aludió.
Para el caso de que un Hermano faltase a otro en el desarrollo del Cabildo, se hará constar debidamente en Acta, sometiéndose el asunto en el primer Cabildo de Oficiales, por si fuese constitutivo de apertura de expediente disciplinario.
El Cabildo General convocado en tiempo y forma conforme a estos Estatutos, representa a la totalidad de los Hermanos y como tal, sus acuerdos obligan a toda la Hermandad, y su aplicación a la Junta de Gobierno.
3.1.1.- COMPETENCIAS: Serán competencias del Cabildo General, entre otras, las siguientes:
a).- Sancionar afirmativa o negativamente cuantas sugerencias, proyectos o consultas les someta la Junta de Gobierno.
b).- Interpelar y preguntar a la Junta de Gobierno, poniéndolo previamente en su conocimiento, con una antelación de al menos veinticuatro horas, debiéndose hacer por escrito.
Toda interpelación o pregunta podrá dar lugar a una votación, en la que el Cabildo manifieste su posición. Esta se realizará en votación secreta.
3.1.2.- CONVOCATORIA DEL CABILDO GENERAL:
La convocatoria de citación a los Cabildos Generales las hará el Secretario, de Orden del Hermano Mayor, por medio de oficio, con al menos DIEZ DÍAS de antelación a la fecha de celebración.
En el oficio de citación deberá constar lo siguiente:
a).- Día y lugar de celebración del cabildo.
b).- Hora de primera y segunda convocatoria.
c).- Orden del Día.
d).- Capítulo de ruegos y preguntas, a excepción de las citaciones a Cabildos Extraordinarios.
e).- Nota de que las interpelaciones y preguntas a la Junta de Gobierno, deberán de ser puestas con antelación, en conocimiento de la misma (punto 3.1.1.b).
Esta convocatoria, si la Junta de Gobierno, lo estima conveniente podrá hacerse mediante el envío de nota a la prensa local, debiendo consignarse siempre el orden del Día.
3.1.3.-QUORUM
Para que el Cabildo General pueda celebrarse en primera convocatoria, se requiere la asistencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el 10% de los Hermanos con derecho a voto.
En segunda convocatoria que será media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo, cuando el número de Hermanos asistentes, que no forman parte de la Junta de Gobierno, sea como mínimo, el doble que el número de Hermanos miembros de la Junta de Gobierno, que han de ser, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, que asistan al Cabildo.
3.1.4.- DE COMO CELEBRAR LOS CABILDOS
Todos los Cabildos se celebrarán a puerta cerrada, salvo el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.
Una vez comenzado el Cabildo, se procederá a cerrar las puertas no pudiendo incorporarse ningún Hermano más al mismo.
Para el caso de que algún Hermano necesitara ausentarse del Cabildo, lo comunicará a la Presidencia, no pudiendo incorporarse al Cabildo nuevamente.
Control de los Hermanos asistentes a los Cabildos Generales: Todos los Hermanos accederán al Cabildo por una sola puerta, donde el Secretario de la Hermandad o persona en quién éste delegue, sobre copia del censo tomará nota de los asistentes, a los efectos de constancia de asistentes y asistentes con derecho a voto.
Constituido el Cabildo, el Director Espiritual invocará el Espíritu Santo para obtener la gracia del acierto en los temas que se han de tratar, lo mismo que al final, en acción de gracia.
A continuación se dará a conocer, por el Secretario, el número de Hermanos que asisten y cuantos tienen derecho a voto.
En los Cabildos Generales Ordinarios, por el Secretario se dará lectura al Acta del Cabildo General Ordinario anterior. Para el caso de que se hubiera celebrado algún Cabildo General Extraordinario, se procederá a la lectura del Acta del mismo, tras el anterior. Tras la lectura se someterá por el Hermano Mayor, al Cabildo General su aprobación o no, a fin de que corresponda fielmente con los acuerdos que en su día se adoptaron y las intervenciones y propuestas que los Hermanos realizaron.
El Hermano Mayor dirigirá las intervenciones y concederá la palabra a quién lo solicite, por el orden que le corresponda; cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas, se procederá a una votación secreta, resolviendo la mayoría absoluta (la mitad más uno), en primera votación.
Si no resultase mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación (siguiendo la misma fórmula acordada para la primera), resolviendo la mayoría simple.
Finalmente si tras ésta segunda votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
Cuando el Cabildo General precise estudiar asuntos que por su importancia o por sus especiales circunstancias se estime que necesitan tiempo superior a una sesión, la Junta de Gobierno podrá nombrar una comisión que haga los estudios necesarios. En este caso quedará en suspenso lo referente al punto del orden del Día discrepante, continuándose con el resto de puntos si los hubiese. Asimismo se establece que al igual que se constituye la Comisión de Hermanos se establecerá fecha, y hora de celebración para continuar dicho asunto, no pudiendo exceder en más de treinta días, en la que por la Comisión será presentado al Pleno del Cabildo, para su examen y aprobación, si procede, las conclusiones o propuestas a que haya llegado.
De las deliberaciones de los Cabildos el Secretario levantará Acta, la cual tras ser leída y aprobada, si procede, en el próximo Cabildo, se reflejará en el Libro de Actas correspondiente.
Los Libros de Actas serán de dos clases: Uno para los Cabildos Generales, ya sean Ordinarios o Extraordinarios, y otro para los Cabildos de Oficiales.
Tomado un acuerdo por el Cabildo General, los Hermanos lo aceptarán de buen grado y tendrán como asunto de la máxima importancia el no hablar ni comentar con censura cuanto hubiese ocurrido en esta reunión.
3.1.5.- COLOCACIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL EN LOS CABILDOS GENERALES
El Director Espiritual ocupará el centro de la misma, como Presidencia de Honor, y a la derecha de éste se situará el Hermano Mayor que ostentará la Presidencia efectiva.
A la derecha del Hermano Mayor se situará el Mayordomo y a la derecha de éste el Secretario.
A la izquierda del Director Espiritual se situará el Teniente Hermano Mayor y a la izquierda de éste el Tesorero.
El Hermano Mayor llamará a presidencia a aquellos cargos de Oficiales que queden afectados por el Orden del Día.
Para el supuesto de no asistir algunos de los mencionados cargos, por el Hermano Mayor o quien haga sus veces, y si no está previsto en estas Reglas, se determinará quien sea el miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya en la presidencia.
El resto de los miembros de la Junta de Gobierno ocupará el primer banco o las primeras sillas, frente a la Presidencia.
Los Cabildos Generales pueden ser de tres clases: ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y DE ELECCIONES.
3.2.- CABILDOS GENERALES ORDINARIOS.-
Son aquellos que deliberan sobre materia propia y se reúnen en un tiempo fijo señalado por estos Estatutos.
Los Cabildos Generales Ordinarios que se han de celebrar durante el año. serán tres:
a).- Cabildo General de apertura de Curso, en el que se deberá aprobar el programa de actividades, proyectos de la Hermandad, planificación de los Cultos Ordinarios y Extraordinarios y presupuesto económico. Se aconseja su celebración en el mes de Septiembre.
b).- Cabildo General de Salida. Tendrá lugar este Cabildo con la antelación suficiente a la Salida Procesional, y siempre antes del cabildo de Toma de Hora. Tendrá también como principales objetivos los siguientes:
* Aprobar la salida de la Cofradía.
* Informe detallado del presupuesto de Ingresos y Gastos de la Salida Procesional.
* Aprobación de horarios e itinerarios.
Este Cabildo tendrá la facultad incluso, para suspender la Salida Procesional si las circunstancias lo aconsejan. El Director Espiritual recabará de los Hermanos, el más fiel cumplimiento de las directrices dictadas por la Autoridad Eclesiástica sobre la Salida Procesional.
c).- Cabildo General de Cuentas y Fin de Curso.
3.3.- CABILDO GENERAL DE CUENTAS Y FIN DE CURSO.-
Es objetivo de este Cabildo el examen, estudio y reflexión de la vida de Hermandad durante el Curso Cofrade que acaba de finalizar.
Este Cabildo será aproximadamente dos semanas después a la celebración de la festividad del Corpus Christi. Serán presentados por el Tesorero los estados de cuentas generales de ingresos y gastos de la Hermandad, que deberán estar a disposición de los Hermanos, durante los diez días anteriores en Secretaría, para su examen junto con los comprobantes. Igualmente por el Secretario será leída la memoria abreviada, donde se recogerán todas las actividades de la Hermandad durante el curso cofrade; estando la memoria detallada en la Secretaría durante el mismo plazo que las cuentas para su consulta (Cánones 631.1.2 y 640). Asimismo por el Mayordomo se dará lectura de las altas y bajas habidas en el Inventario General de la Hermandad en el curso cofrade que se cierra.
Las cuentas y la memoria serán sometidas a la aprobación de la Asamblea, teniéndose en cuenta las posibles alegaciones, que serán presentadas con 24 horas de antelación a la celebración del Cabildo.
Para el caso de no ser aprobadas las cuentas, el Cabildo de Hermanos, elegirá a tres Hermanos, de entre los asistentes al Cabildo y que no sean miembros de la Junta de Gobierno, para que en comisión y en el plazo de quince días mediante minucioso examen, emitan informe sobre las mismas. El Tesorero de la Hermandad quedará, en todo momento, a disposición de dicha Comisión.
Cuando esto suceda, el Cabildo será suspendido. Recibido el dictamen de la comisión, el Hermano Mayor convocará la reanudación del Cabildo, donde una vez conocido el informe de la comisión, se acordarán las resoluciones que procedan.
Una vez aprobadas las cuentas y la memoria, se remitirán a la Autoridad Eclesiástica a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, así como el Inventario, haciéndose todo ello por duplicado (Cánones 212.3, 319 y 1287).
3.4.- CABILDO DE OFICIALES.-
El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno, constituida en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar a la Hermandad, y principalmente para promover el fiel cumplimiento de cuanto disponen estas Reglas.
La Junta de Gobierno se reunirá en Cabildo de Oficiales Ordinario, al menos una vez al mes, para tratar de los asuntos que el Hermano Mayor o cualquier oficial, con consentimiento de éste, crea conveniente incluir en el Orden del Día previamente elaborado. Estos Cabildos de Oficiales serán preparados con la suficiente antelación por el Hermano Mayor y el Secretario.
El Orden del Día de los Cabildos de Oficiales Ordinarios, incluirá obligatoriamente los siguientes puntos:
1).- Lectura y comentario de un pasaje de la Santa Biblia.
2).- Lectura acta de la sesión anterior.
3).- Estado de situación económica.
4).- Altas y Bajas en Inventario.
5).- Admisión de nuevos Hermanos y Bajas si las hubiera.
6).- Cumplimiento de acuerdos.
Terminado el Orden del Día se procederá al rezo de las preces.
Podrán celebrarse con carácter extraordinario, cuantos Cabildos de Oficiales estime necesario el Hermano Mayor. En estos Cabildos de Oficiales extraordinarios solamente se tratará el punto o puntos objeto /s del mismo, dándose lectura del Acta de éste, en el próximo ordinario.
Igualmente y para el caso de que, al menos por cuatro miembros de la Junta de Gobierno, se desee un Cabildo de Oficiales Extraordinario, habrá de solicitarse, por escrito, al Hermano Mayor, expresando el motivo que lo justifica, debiendo ser convocada la reunión con la máxima urgencia, no pudiendo exceder de siete días.
Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría, dirimiendo, en caso de empate, el Hermano Mayor, y siendo necesaria para la validez de los mismos la asistencia de dos tercios de sus componentes en primera convocatoria y la mitad más uno en segunda.
Cuando un miembro de la Junta de Gobierno solicite votación secreta, necesariamente la votación habrá de realizarse de éste modo.
3.5.-CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS.-
Los Cabildos Generales Extraordinarios se celebrarán:
a).- Cuando exista una causa justa a criterio del Hermano Mayor.
b).- Por acuerdo de la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales.
c).- Por solicitud de al menos el 20% de los Hermanos con derecho a voto según censo vigente a la fecha de solicitud, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias si las hubiere.
Si la petición procede de los Hermanos (3.5.c), ésta deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor y en la que se hará constar los motivos de la petición, que deberá ser firmada por todos los solicitantes, debiendo constar asimismo el número de hermano de la Hermandad, y ser unida al escrito de solicitud fotocopia del D.N.I., a afectos de comprobación de identidad y firma.
Cuando la solicitud sea hecha en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo en el plazo máximo de quince días.
Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse, se han de cumplir los siguientes requisitos:
a).- La convocatoria para estos Cabildos las hará el Secretario de acuerdo con lo que se determine en estos Estatutos para la convocatoria de Cabildos (3.1.2).
b).- Que la convocatoria se haga en un día y una hora que permita la asistencia del mayor número de Hermanos.
c).- En este Cabildo no puede ser tratado ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá "ruegos y preguntas" ni lectura del Acta anterior.
d).- Si el Cabildo es a petición de la Junta de Gobierno, para la validez de su celebración el quórum necesario será al menos del 10% del censo de la Hermandad.
e).- Asistencia de cinco miembros de la Junta de Gobierno además del Hermano Mayor.
f).- En el caso de que el Cabildo se convoque por petición de los Hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no pudiéndose celebrar el mismo por ausencia de alguno de los solicitantes, salvo justa causa a juicio del Hermano Mayor.
g).- Para la validez de la votación ha de tenerse en cuenta que, en primera votación será necesaria la mayoría absoluta y en segunda votación la relativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.


RELOJ COFRADE


10 Sep
